Sigue vigente el estado de alarma con medidas restrictivas sin que aún veamos el final, esto ha traído una crisis económica que ha afectado a muchas familias sin distinción entre padres separados o familias unidas que se han visto obligados a cerrar sus negocios o que han sido objeto de un despido o un ERTE. Por ello habrá muchos padres que se verán en la tesitura de elegir entre pagar la pensión de alimentos a sus hijos o velar por su propia subsistencia.

Por tanto, ante la duda de como conciliar nuestros gastos básicos y el pago de la pensión de alimentos debemos plantearnos ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos? Para responder a esta pregunta debemos partir de una premisa, y es que el estado de alarma no suspende la efectividad de las resoluciones judiciales, es decir la pensión de alimentos deberá seguirse pagando mientras que el Juez no diga lo contrario, y estamos hablando de una obligación de especial carácter preferente y moral como es el sostenimiento de las necesidades de los hijos. Hay que recordar que el Tribunal Supremo se viene pronunciando sobre la obligación alimenticia llegando a afirmar en algunas de sus Sentencias (Sentencias 05/10/1993 y 16/07/2002 entre otras) que cubrir las necesidades de los menores ha de prevalecer sobre la satisfacción de las necesidades propias de los progenitores basado en un principio de solidaridad familiar, de tal manera que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, siendo uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. 

Pero, pensemos en un supuesto que por desgracia puede ser muy habitual en estos días: padre separado que percibía un salario de “x” euros mensuales que se ve afectado por un ERTE y pese a sus precarias circunstancias económicas no se puede acoger a ninguna de las ayudas anunciadas en los Decretos. ¿Que puedo hacer entonces? Aquí entra en juego el artículo 152.2. del Código Civil que puede suponer un salvavidas para muchos padres en apuros. Como decíamos antes la resolución judicial debe cumplirse se tenga ingresos o no, pero reza el citado articulo:

“Cesará también la obligación de prestar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades o las de su familia”

Dicho artículo puede parecer en abstracto una solución al problema, pero sería un error pensar que se aplica de manera automática y que todo padre que se vea en la situación expuesta en el ejemplo puede dejar de pagar sin más la pensión de alimentos. La conclusión que debemos sacar es que habrá que valorar caso por caso, y será el Juez que en su día impuso la pensión de alimentos quien decide si procede la suspensión del pago de la misma. Dicho esto, podremos pedir la suspensión y tendremos que acreditar la imposibilidad de pago de la pensión establecida y, aún así, ello podría no suponer la suspensión automática del pago de la pensión: a lo sumo, una suerte de carencia durante “x” tiempo pero la deuda se mantendría con las posibilidades del acreedor para reclamarlas intactas, sirviendo como ejemplo de ello lo resulto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 15/07/2015 que ante una situación de dificultad económica refiere que deberá examinarse el caso concreto y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”. Es decir deberemos seguir pagando la pensión y garantizar el “mínimo vital” de los menores.

En conclusión el padre separado o divorciado ante esta situación tendrá estas opciones:

  • Aplicar el sentido común e intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor, algo que se antoja una quimera.
  • Seguir pagando la pensión como lo venía haciendo hasta ahora
  • Dejar de pagar y esperar la más que probable demanda de ejecución del otro progenitor
  • Acudir al asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia y solicitar el Juzgado la suspensión temporal de la pensión de alimentos posponiendo su pago a futuro, y si la situación de insolvencia económica persiste en el tiempo o tiene vocación de permanencia solicitar una modificación de medidas para reducir el importe de la pensión de alimentos.

Sobre el autor: José María Mira Sánchez, abogado especialista en derecho de familia, socio de la Asociación Española de Abogados de Familia (A.E.F.A.) y fundador de Mira Abogados.