Dada la triste realidad que vivimos alguno de nuestros clientes, amigos o familiares nos han planteado numerosas dudas que les surge sobre la tramitación de las herencias tras la declaración del estado de alarma al haber sufrido la perdida de algún ser querido. Por ello, y con el objetivo de poder ayudar en esas cuestiones comunes que se suelen suscitar se elabora esta pequeña guía para orientar, acompañar y facilitar en este proceso a todos aquellos que puedan necesitarlo. En cualquier caso, y dada la complejidad que suele conllevar todo el proceso es recomendable contar con un abogado especialista en la materia, siendo este artículo una mera guía de ayuda al heredero.

PASOS INICIALES A SEGUIR

  1. Solicitud del certificado literal de defunción. Este documento lo vamos a necesitar para todos los trámites posteriores que habremos de seguir. Normalmente la funeraria y/o aseguradora suelen ofrecer el servicio para su obtención, si no fuera así deberemos obtenerlo mediante petición al Registro Civil del lugar donde se hubiera producido el fallecimiento.

    Actualmente dadas las medidas de distancia social impuestas nos será imposible obtener este certificado de forma presencial hasta que alcancemos la normalidad, pero podremos solicitarlo telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia pinchando en el siguiente enlace:

    O bien, podrá solicitarlo mediante correo postal rellenando el formulario que se adjunta en el siguiente enlace

    Es conveniente que se haga con tres certificados de defunción pues serán necesarios para los trámites posteriores.

  1. Solicitud de los certificados de última voluntad y de seguros de vida. El certificado de última voluntad es el que acredita si el fallecido otorgó o no testamento a lo largo de su vida, y ante que Notario se otorgo el último (en caso de haber varios) pues será este el que tenga validez, quedando sin efecto los anteriores. Para la obtención de este certificado será necesario rellenar el siguiente formulario para su solicitud telemática o bien este otro si lo quieren solicitar por vía postal. En cualquier caso deberemos haber pagado la tasa correspondiente a través del formulario 790 descargable en este enlace y además deberemos aportar el certificado de defunción previamente obtenido. El mismo proceso deberemos seguir para obtener el certificado de contratos de seguro para la cobertura del fallecimiento, que será el que exprese si la persona fallecida era tomador de algún seguro de vida, que tras su deceso podremos cobrar. Ambos certificados (defunción y seguros de vida) pueden obtenerse a través de una única solicitud siempre que en el formulario de la tasa dejemos abonadas las de ambos certificados.

Hay que tener en cuenta que estas pólizas de seguro de vida no forman parte de la masa hereditaria (herencia) y que los beneficiarios del seguro serán los señalados en su condicionado, independientemente de que se tenga la condición de heredero o no. Por ello, deberemos dirigirnos a la entidad aseguradora de que se trate para conocer quienes son los beneficiarios y por que cuantía. En caso de no haber designación específica de beneficiarios, será aplicable un reparto de la cuantía equivalente a los términos de su disposición testamentaria.

SITUACIONES POSIBLES

Una vez que ya tenemos el certificado de últimas voluntades pueden darse dos situaciones:

  1. Que el fallecido hubiera otorgado testamento, es lo que se conoce como sucesión testada. En este caso deberemos dirigirnos al Notario autorizante (ante el Notario que se otorgó) para que nos de una copia autorizada de dicho testamento. Para ello nos requerirá el certificado de defunción.

  2. Que el fallecido no haya otorgado testamento, es lo que se conoce como sucesión intestada. En este caso deberemos hacer un trámite adicional ante el Notario del último domicilio del fallecido llamado acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestato a fin de que, a falta de testamento, queden designados quienes son los herederos y en que proporción. Este trámite lo podrá realizar quien acredite tener un interés directo en la herencia, por ejemplo, por razón de su parentesco con el fallecido, y habrá de facilitar los datos de todas aquellas personas que también deban ser llamadas a la herencia. En dicho trámite deberán intervenir dos testigos que conocieran a la persona fallecida, no sirviendo aquellas que tengan interés directo en la herencia o que sean familiares de estos. Previamente a elaborar el Acta de Notoriedad el Notario lo publicará por edicto y por un plazo de veinte días. En caso de desconocer el domicilio de alguno de los posibles herederos o por alguna otra causa que impida realizar dicho trámite notarialmente siempre nos quedará la vía judicial.

    Al no existir testamento, la Ley establece un orden de preferencia a la hora de herederar de manera que en primer lugar heredarán los descendientes del fallecido (en concurrencia con el cónyuge), a falta de estos heredarán los ascendientes (salvando el derecho de usufructo del cónyuge) y en su defecto el cónyuge. Si el fallecido tampoco estuviera casado serán herederos los hermanos y/o hijos de hermanos en caso de haber fallecido si los primeros hubieran fallecido.

OPERACIONES PARTICIONALES

Se trata de una serie de operaciones por las que los bienes y deudas del fallecido quedan inventariados, valorados, se liquidan las deudas que pudieran existir así como la sociedad conyugal, estableciéndose el reparto de los bienes entre los herederos y legatarios por medio de su adjudicación. Será necesario redactar un cuaderno particional que podrá ser privado si el fallecido no hubiera dejado bienes inmuebles, o mediante su protocolización en escritura pública en caso contrario.

IMPUESTOS

Son dos los impuestos que se deberán liquidar en una herencia, el impuesto de sucesiones, y el impuesto municipal sobre el incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana en caso de existir bienes inmuebles dentro del activo de la herencia (más conocido como plusvalía).

Debemos prestar especial cuidado a los plazos, ya que pese a que la ley no nos obliga a realizar el reparto de la herencia en un plazo determinado, si deberemos efectuar el pago de los impuestos dentro del plazo de los seis meses siguientes al fallecimiento, pudiendo prorrogarse este plazo por seis meses más. También debemos tener en cuenta que no podremos disponer de los bienes de la herencia mientras no hayamos pagado los impuestos (no podremos inscribir los inmuebles en el registro de la propiedad, no podremos disponer de los fondos bancarios…). Dada la situación de emergencia sanitaria y distanciamiento social generada por el covid 19 las CCAA han acordado moratorias para el pago de los impuestos. Entonces ¿aunque no reparta los bienes tengo obligación de liquidar los impuestos? Sí, así es, la administración podrá reclamarnos el pago del impuesto con la correspondiente sanción salvo en el caso de que hayamos hecho renuncia expresa a la herencia.

Para el pago del impuesto de sucesiones debemos tener en cuenta que se deberá liquidar en comunidad autónoma correspondiente al último domicilio del fallecido, y ello implicará que el importe del impuesto a abonar variará de unas comunidades a otras en función de las bonficaciones y deducciones que en cada una se establezcan.

En cuanto el impuesto de plusvalía deberá liquidarse ante el ayuntamiento del lugar donde se encuentren los bienes inmuebles, existiendo en cada uno de ellos diferentes bonificaciones de las que se puede beneficiar. Algunos ayuntamientos incluso no liquidan este impuesto aunque esto no es lo habitual.

Sobre el autor: José María Mira Sánchez, abogado especialista en derecho de familia, socio de la Asociación Española de Abogados de Familia (A.E.F.A.) y fundador de Mira Abogados.